NO SE PODRÁ NEGAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y LOS MÉDICOS TENDRÁN AUTONOMÍA PARA FORMULAR.
Esta semana concluyó el trámite de la ley estatutaria, que además de definir la salud como derecho fundamental proporciona las reglas de juego para regularla. Los defensores de la norma sostienen que su principal valor es que pone a las personas por encima del negocio.
Por su parte, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, aseguró que “este paso hacia la verdadera transformación del sistema es fruto de un trabajo serio y profundo”.
Los detractores, sin embargo, aseguran que la nueva ley estatutaria, que aún debe pasar por revisión de la Corte y sanción presidencial, no pasa de ser un listado de principios, que se quedan cortos frente a las necesidades del sistema de salud.
La representante a la Cámara por el Movimiento Mira, Gloria Stella Díaz, criticó el hecho de que se mantenga en la ley el principio de sostenibilidad fiscal. “Volveremos al estado de emergencia, donde por falta de recursos estatales la gente tendrá que vender su carro o hipotecar su casa para pagar salud”, sostuvo Díaz. Aquí, respuestas sobre la norma.
¿POR QUÉ UNA LEY ESTATUTARIA?
El artículo 49 de la Constitución de 1991 definió la salud como un servicio público esencial obligatorio. Por estar ligado al derecho a la vida, este concepto evolucionó a derecho fundamental. Mediante sentencia de julio del 2008, la Corte Constitucional lo reconoció como tal, por primera vez, aunque solo una ley estatutaria (de mayor jerarquía) podría elevar la salud a esa categoría.
¿EN LA PRÁCTICA QUÉ SIGNIFICA?
Como se trata de un derecho fundamental, queda claro que el Estado es el responsable de garantizarlo sin que medien restricciones económicas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
¿Y ESO VA A MEJORAR EL ACCESO DE LA GENTE A LOS SERVICIOS DE SALUD?
En teoría, sí. La nueva ley definió unas reglas de juego con carácter constitucional que buscan garantizar este derecho; también dejó explicitado qué debe dársele a la gente en materia de servicios, y qué no.
¿ESO TIENE QUE VER CON LA DESAPARICIÓN DEL POS?
El plan obligatorio de salud (POS), que es un listado de servicios de salud a los que la gente tiene derecho, desaparece. La ley estatutaria dejó claro que, en adelante, las personas deben recibir lo que necesiten en términos de salud para garantizar su bienestar (no lo restringe a un listado). Quedó excluido todo lo cosmético, suntuario, lo que no contribuya a la recuperación, lo experimental, lo que no esté probado y los tratamientos por fuera.
¿QUIÉN DEFINE QUÉ EXCLUIR?
Las exclusiones no son individuales sino colectivas, es decir, para todos los ciudadanos, y serán definidas en un proceso riguroso y participativo, que tendrá en cuenta argumentos sólidos.
¿Y SI ALGUIEN NECESITA DE VERDAD ALGO EXCLUIDO?
Si los médicos conceptúan que el paciente lo requiere, puede solicitarlo a través de recursos dispuestos por la ley e incluso por tutela.
¿ESE DERECHO DEPENDE DE LOS RECURSOS QUE TENGA EL ESTADO?
La norma dice que el Estado debe proveer los recursos necesarios y suficientes para asegurar el derecho, de acuerdo con normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. En otras palabras, sí, pero como se trata de un derecho fundamental, la Corte tendrá que definir este punto. La ley habla de integralidad en la atención.
¿A QUÉ SE REFIERE ESO?
A que una persona podrá recibir todo lo que necesite para prevenir enfermedades o para curarlas, paliarlas o rehabilitarse. Hasta hoy una persona que se enferma recibe solo servicios que están contenidos en el POS y debe solicitar autorizaciones para todo. La norma busca acabar con ese ‘peloteo’ al que son sometidos los pacientes y, de entrada, darle un manejo integral a su condición.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS MEDICAMENTOS NO POS QUE HOY RECIBE LA GENTE VÍA TUTELA?
Los medicamentos quedan incluidos entre los beneficios que reciben los usuarios; los tratamientos no se pueden suspender.
¿QUEDA PROHIBIDO NEGAR SERVICIOS A LA GENTE? ¿Y QUÉ VA A PASAR CON LA TRAMITOLOGÍA QUE AFECTA A LOS PACIENTES?
El artículo 14 prohíbe que a la gente se le niegue la prestación de un servicio. Tampoco se permitirá que sean los pacientes los que tengan que cargar con los trámites administrativos.
¿SE ACABAN LAS EPS?
Por su carácter, esta norma no definió ese punto (eso se discutirá en la ley ordinaria). Sin embargo, las EPS no podrán seguir funcionando como hasta ahora.
¿TENDRÁN AHORA LOS MÉDICOS MÁS LIBERTAD PARA FORMULAR?
La norma señala que se respetará la autonomía de los médicos, y en caso de conflictos o dudas, las juntas médicas dirimirán. Eso sí, estos profesionales deberán autorregularse y evitar excesos.
¿ESTO DESDE CUÁNDO APLICA?
Salvo las exclusiones (que deberá definir el Gobierno en un plazo de hasta dos años), todo el contenido de la norma entrará en vigencia una vez sea sancionada por el Presidente de la República. Vale aclarar que la verdadera reforma, que deberá ajustarse a los principios de la estatutaria, se hará a través de una ley ordinaria, que ya inició su trámite en el Congreso y fue aprobada en primer debate por la Comisión Séptima del Senado
SEÑALES PREVENTIVAS
Las señales de seguridad están diseñadas con base en los colores de seguridad y contraste y formas geométricas y significados, determinados en las normas técnicas colombianas.
DEFINICIONES: Para el propósito de esta especificación se adoptan las siguientes definiciones:
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinada, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según corresponda.
SEÑAL DE PROHIBICIÓN: Una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
SEÑAL DE ADVERTENCIA: Una señal que advierte de un riesgo o peligro.
SEÑAL DE OBLIGACIÓN: Una señal que obliga a un comportamiento determinado
SEÑAL DE SALVAMENTO O DE SOCORRO: Una señal que proporciona indicaciones a las salidas de socorro, primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
SEÑAL INDICATIVA: Una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los numerales 2.2 hasta 2.5.
SEÑAL EN FORMA DE PANEL: Una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
SEÑAL ADICIONAL: Una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el 2.7 y que facilite informaciones complementarias.
COLOR DE SEGURIDAD: Un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
SÍMBOLO O PICTOGRAMA: Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
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